miércoles, 28 de enero de 2009

RECURSO DE AMPARO CONTRA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS EN FAVOR DE ODILIE POVEDA PALAVICINI

SALA CONSTITUCIONAL
RECURSO DE AMPARO
CONTRA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS
EN FAVOR DE ODILIE POVEDA PALAVICINI Y OTROS


Señores:
Magistrados de la
Sala Constitucional
Poder Judicial
Su despacho.


El suscrito: LIC. VÍCTOR EMILIO GRANADOS CALVO, mayor, casado una vez, Abogado, cédula de identidad 1-655-787, vecino de La Unión de Tres Ríos, con fundamento en el artículo 29 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, me apersono respetuosamente a interponer Recurso de Amparo a favor de la señora Odilie Poveda Palavicini, quien es mayor, casada una vez, vecina de Curridabát, con cédula de identidad número: 1-520-308 e integrante de la comunidad de personas sordas de Costa Rica, en contra de los siguientes Órganos de la Administración Pública: Presidencia de la República, Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Economía Industria y Comercio, Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Ministerio del Ambiente Energía y Telecomunicaciones, Ministerio de Educación Pública, Ministerio de Comercio Exterior, Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT), Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, Ministerio de Planificación y Política Social, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, Ministerio de Justicia y Gracia, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Salud Pública, Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Instituto Costarricense de Turismo (ICT), Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), Instituto Costarricense de Deporte y Recreación (ICODER), Instituto de Desarrollo Agrario, Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), Patronato Nacional de la Infancia (PANI), Comisión Nacional de Emergencias (CNE), Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), Caja Costarricense de Seguro Social, Consejo Nacional de la persona Adulta Mayor (CONAPAM), Consejo de la Persona Joven, Consejo de Transporte Público, Consejo Nacional de Producción (CNP), Universidad de Costa Rica, Universidad Nacional, Instituto Tecnológico de Costa Rica, Universidad Técnica de Alajuela, Banco Central de Costa Rica, Banco de Costa Rica, Banco Nacional de Costa Rica, Banco Crédito Agrícola de Cartago, Poder Judicial, Defensoría de los Habitantes, Asamblea Legislativa de la República, Contraloría General de la República, Dirección General de Migración y Extranjería, Dirección General de Servicio Civil, Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Junta Administrativa del Registro Nacional, Tribunal Supremo de Elecciones, Dirección General de Registro Civil.
Todos los órganos recurridos mediante este legajo, violentan de manera sostenida y sistemática el derecho fundamental de la amparada y de la comunidad de personas sordas de Costa Rica de acceso a la información pública, tutelado a través de los artículos 27, 30 y 33 de la Constitución Política, artículos: 1, 13, 17 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, además numerales 2, 25 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de San José de 1966, y las siguientes disposiciones, inciso 1 y sub inciso f) del artículo 9 y artículo 21 de la Ley N º 8661 Aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
HECHOS.
Todos los Órganos recurridos realizan actividades informativas propias de su actividad institucional; dichas labores de comunicación se transmiten y difunden mediante sendos anuncios de televisión, radio y periódico y su importancia estriba no solo en el rendimiento de cuentas y transparencia que sobre la labor pública debe primar, sino además en circunstancias propias de la vida nacional.-

Ninguno de los Órganos recurridos prepara o diseña anuncios de televisión con recuadros en los que, se traduzca al Lenguaje de Señas Costarricense (LESCO) el contenido y la información de los anuncios.

En Costa Rica de acuerdo con el censo del año 2000, existen al menos 30 mil personas que presentan sordera parcial o total, gentes que como la amparada hacen esfuerzos extremos por entender lo que acontece en nuestra vida cotidiana.

La información institucional y el acceso irrestricto que todo costarricense posee a ella, no debe o puede ser discriminatoria, resulta de vital importancia para todos los costarricenses sin distingo de ninguna naturaleza, por lo que los Órganos recurridos incurren en clara violación de ese derecho fundamental de la comunidad sorda de Costa Rica.

FUNDAMENTACIÓN.
Señores Magistrados, las personas sordas de nuestro país son uno de los sectores de la población que sufre de mayor discriminación en todos los ámbitos. Su mundo no es igual al nuestro, su cultura es distinta y requiere del Estado y de la sociedad, su pronto reconocimiento e integración.

Sin pretender ser exhaustivo o científico en mis apreciaciones, afirmo que es posible clasificar a las personas sordas de nuestro país en tres grupos. Uno de ellos que posee dicción que lee y escribe y por lo tanto su situación socioeconómica no es mala del todo. Otro que se comunica a través de su lenguaje de señas costarricense LESCO y un tercer grupo que generalmente es integrado por personas con sordera profunda o que no gozaron de oportunidades, por lo que ni siquiera se comunica por medio del LESCO.